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Política del SII
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO DE LA POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.
La Política del Sistema Interno de Información de la organización viene a dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta política constituye la expresión de los principios éticos que constituyen la esencia de esta organización y de su firme compromiso con la garantía del cumplimiento normativo, la observancia de la legalidad y la protección del informante.
El establecimiento de un Sistema Interno de Información (en adelante SII), tiene como principales objetivos proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados al efecto, así como fortalecer y fomentar la cultura de información como mecanismo para prevenir y detectar conductas irregulares.
La presente Política del Sistema Interno de Información, el Procedimiento de Gestión de Informaciones, el Responsable del Sistema Interno de Información (en adelante, el RSII) y el Canal de Denuncias o Canal Ético de la entidad, forman parte del Sistema Interno de Información.
Uno de los instrumentos que contribuyen a prevenir en el seno de las organizaciones la comisión de conductas que infrinjan la normativa legal son los canales internos de información o comunicación. Para que estos canales de información cumplan eficazmente su finalidad deben ordenarse en torno a un conjunto de reglas y principios que aseguren a quienes hagan uso de ellos, que no van a sufrir ningún tipo de represalia.
Con ese propósito, esta Política aprobada por el Órgano de Administración de la entidad establece el marco de integridad, transparencia, legitimidad y responsabilidad corporativa en el que cualquiera de las personas a cuya disposición se pone el canal interno de comunicación podrán comunicar, con las adecuadas garantías respecto a su indemnidad personal, cualquier información que conozcan respecto a las infracciones o incumplimientos legales que se puedan producir en el seno de la organización.
El Sistema Interno de Información, es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el ámbito de aplicación de esta Política y contribuye al fin general de asegurar la efectividad del Código Ético y de Conducta de la entidad, dentro del ámbito del compromiso con el cumplimiento normativo y de prevención penal de la entidad.
ARTICULO 2.- CONCEPTOS BÁSICOS.
1.- Sistema Interno de Información (SII).
Conjunto de elementos establecidos dentro del seno de la entidad para la recepción de informaciones o comunicaciones sobre posibles irregularidades ocurridas dentro de la organización, su investigación y resolución.
Es el cauce preferente de denuncia cuya gestión se encomienda a una persona u órgano colegiado que es el responsable de vigilar y supervisar su adecuado funcionamiento y de garantizar la confidencialidad de los informantes. Deberá establecer las medidas necesarias de protección, corrección y neutralización respecto de los hechos objeto de denuncia y establecer medidas de protección para impedir cualquier acto de represalia.
2.- Canal Interno de Información, Canal de Denuncias o Canal Ético.
Medio de comunicación preferente que se pone a disposición de la organización a través del cual se pueden hacer llegar informaciones o denuncias al RSII a los efectos de que se inicie una investigación de los hechos si fuera procedente.
3.- Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).
Persona u Órgano Colegiado responsable del correcto funcionamiento del Sistema Interno de Información. El órgano colegiado se denominará Comité Ético.
4.- Delegado del RSII.
Persona física perteneciente al Comité Ético que tiene delegadas las facultades de gestión del SII y de tramitación de los expedientes de investigación.
5.- Gestor Externo del Canal o Gestor del Canal.
Tercero Externo al que la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, ha encomendado la gestión del Canal de Denuncias cuya normativa reguladora se encuentra determinada en el Contrato de Prestación de Servicios y en el presente Reglamento.
El Gestor del Canal debe dar cumplimiento al Procedimiento de Gestión de Informaciones, se encarga de la recepción de la información a través del software especialmente diseñado al efecto y garantiza la confidencialidad, el anonimato, la independencia, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.
6.- Información.
Comunicación que alerte o informe sobre cualquier conducta activa u omisiva que pueda constituir alguna de las infracciones que integran el ámbito objetivo de aplicación de esta Política.
7.- Informante.
Cualquier persona que se encuentre dentro del ámbito subjetivo definido por esta Política que comunique de buena fe una información.
8.- Procedimiento de Gestión de Informaciones o Reglamento del Canal.
Conjunto de reglas establecidas en la organización que regulan la recepción, gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través del Canal Ético.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS REGULADORES DEL CANAL ÉTICO.
1.- Accesibilidad.
El SII a través del Canal Ético permite a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Política comunicar informaciones sobre las infracciones establecidas en el ámbito objetivo de aplicación de esta Política, por escrito o verbalmente, pudiendo hacerlo de forma confidencial o anónima.
2.- Integración.
El Canal Ético establecido está integrado en el SII constituyendo la base del Sistema.
3.- Cooperación.
El uso del canal de información es tanto un derecho como un deber. Todas aquellas personas que queden dentro del ámbito de aplicación de esta Política tienen el derecho y, en su caso, la obligación de hacer uso del Canal Ético y comunicar de buena fe aquellos hechos o datos de los que sean conocedores y que permitan evitar la comisión de infracciones en el seno de la organización o detectar lo más pronto posible aquellas ya se hayan podido cometer y, de ese modo, mitigar sus efectos nocivos.
Para comunicar alguna infracción a través del Canal Ético no se precisa ninguna autorización. Tampoco es necesario aportar alguna evidencia o prueba objetiva de la infracción que se comunica. No obstante, cuanta mayor sea la información y más precisas, concretas y acreditadas sean las informaciones que se suministren en mejor disposición estará la organización para hacer una adecuada y completa investigación respecto de la información que se le suministra. Ninguna persona de la organización sea trabajador, colaborador, profesional, responsable o directivo podrá prevalerse de su influencia y/o de su jerarquía en la organización para desincentivar o disuadir a las personas afectadas por esta Política de que utilicen el Canal Ético.
4.- Seguridad, confidencialidad, anonimato y respeto a la normativa sobre protección de datos.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que el RSII y el Gestor del Canal garantizan:
• la confidencialidad y/o el anonimato del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación del expediente.
• los derechos a la intimidad, la privacidad, al honor, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas involucradas en el proceso de investigación iniciado como consecuencia de la recepción de una comunicación realizada a través del Canal Ético.
• la protección de los datos de todos los implicados, interesados o que de cualquier modo formen parte del expediente, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
La identidad del informante, en caso de ser conocida, así como la de los terceros mencionados en la comunicación, además de la de los terceros indicados en la política de privacidad, solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, previo traslado al informante o al tercero afectado, siempre que dicha circunstancia no comprometa la investigación o el procedimiento judicial en curso.
5.- Diligencia, agilidad y efectividad.
Las actuaciones dirigidas a la comprobación y esclarecimiento de los hechos recogidos en las comunicaciones recibidas deberán llevarse a cabo con la mayor diligencia, agilidad y efectividad posibles en atención a la complejidad de los hechos, con el objetivo de que la organización sea la primera en conocer la posible irregularidad y atendiendo en todo caso a lo establecido en el Procedimiento de Gestión del Canal Ético.
6.- Proporcionalidad, objetividad y respeto a las garantías de los intervinientes.
Las actuaciones desarrolladas en el marco del SII se desarrollarán conforme a criterios de proporcionalidad y objetividad, con el máximo respeto a la legalidad vigente, reconociéndose los derechos que asisten a todas las partes intervinientes y observando todas las garantías expresamente previstas en el Procedimiento de gestión del SII para las personas intervinientes, estando expresamente prohibido cualquier acto constitutivo de represalia contra los informantes.
7.- Indemnidad.
Queda estrictamente prohibida cualquier actitud o conducta frente a un informante que constituya o pueda razonablemente interpretarse como un acto de represalia.
A estos efectos se entenderá por represalia cualquier decisión, medida o comportamiento, de carácter activo u omisivo, que vaya en detrimento del informante o de las personas a las que se encuentre vinculado o que, directa o indirectamente, les
ocasione cualquier tipo de perjuicio como consecuencia de haber realizado un uso leal y conforme a las reglas de la buena fe del Canal Ético.
Sin perjuicio de la necesaria flexibilidad en relación con las situaciones reales que se produzcan, la represalia podrá adoptar la forma de despido, denegación de promoción; cambio de puesto de trabajo; cambio de ubicación del lugar de trabajo; reducción salarial; cambio del horario de trabajo; denegación de formación; imposición de amonestaciones o cualquier otra medida disciplinaria, incluidas las sanciones pecuniarias; no renovación o extinción anticipada de contratos de trabajo de carácter temporal o cualquier otra de análoga naturaleza. Se entenderá igualmente que constituyen una represalia los actos de intimidación, acoso, coacción o cualquier otro que comporte un trato discriminatorio o desfavorable, incluidas las manifestaciones que lesionen el honor o causen un daño reputacional.
8.- Tramitación de las informaciones.
Se garantiza el derecho del informante a que su comunicación sea adecuadamente analizada por el RSII o persona designada al efecto entre su personal de apoyo, quien deberá velar por el cumplimiento normativo en la organización y tramitada con celeridad en los plazos establecidos en el Reglamento del Canal y en la ley.
9.- Objetividad y autonomía.
El RSSI y su personal de apoyo actuarán en todo caso evitando cualquier tipo de injerencia interna o externa y asegurando que en ningún caso se producen conflictos de intereses.
10.- Buena fe.
El informante debe actuar siempre de acuerdo con las reglas de la buena fe. Se entenderá que el informante, obra de buena fe cuando realiza la comunicación a través del Canal Ético en la sincera confianza de que la información que reporta es cierta y que con su comunicación actúa en cumplimiento de la legalidad y en defensa de los principios éticos establecidos por la organización en esta Política del SII. La buena fe del denunciante se presumirá hasta que se demuestre lo contrario. De este modo la protección del informante no se hace depender de su acierto.
11.- Presunción de Inocencia.
La tramitación de las informaciones y las diligencias y actos de investigación se realizarán respetando, en todo caso, los derechos del denunciado y, en particular, el principio a la presunción de inocencia. Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo adoptando todas las medidas y garantías que resulten necesarias para asegurar el derecho de defensa, respetar el principio de contradicción y acreditar que las pruebas se obtienen de forma lícita y con plena observancia de la legislación y los derechos constitucionales, en orden a garantizar su validez en un eventual proceso disciplinario, administrativo y/o judicial.
12.- Publicidad.
El acceso al Canal Ético, así como la información necesaria para que los informantes puedan hacer uso del Canal se proporcionará de manera clara y fácilmente accesible, estando recogida en esta Política, que puede ser consultada en la página web de la organización. Los programas de formación de la Entidad deberán incluir información adecuada sobre la existencia de este SII y el Canal Ético que se integra en el mismo.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO SUBJETIVO DE LA POLÍTICA DEL S.I.I.
Esta Política será aplicable a las personas físicas que presten servicios en la organización y hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional en relación con las infracciones referidas en el ámbito objetivo de aplicación de esta Política.
La Política se extiende a las siguientes personas que actúen como informantes:
✓ Socios, partícipes, accionistas, directivos y miembros de los órganos de gobierno de la Entidad que comuniquen o revelen información obtenida tanto durante el periodo de pertenencia a la organización, antes de su definitiva incorporación o una vez extinguido el vínculo.
✓ Trabajadores, becarios, voluntarios, trabajadores en prácticas o en periodo de formación o personas que no hayan llegado a formalizar la relación laboral en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
✓ Trabajadores que presten servicios para proveedores de la organización, así como sus directivos y administradores.
✓ Prestadores de servicios o suministradores por cuenta propia.
✓ Trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que presten servicios bajo la dirección o supervisión de proveedores, contratistas o subcontratistas de la organización.
✓ Usuarios de los servicios de la organización, así como sus familiares, allegados, tutores, curadores y guardadores de hecho.
Las medidas de protección a los informantes contempladas en esta Política se extienden igualmente a las personas físicas facilitadoras y/o que asistan al informante una vez realizada la comunicación y a las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias.
Esta Política proporciona medidas de protección a los informantes que comuniquen incumplimientos y a las personas de su entorno a las que se refiere el apartado anterior, garantizándoles confidencialidad, el derecho a no sufrir represalias y los demás derechos que les confiere la legislación vigente.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO OBJETIVO DE LA POLÍTICA: INFRACCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE INFORMACIÓN.
1. Las conductas que pueden ser objeto de denuncia a través del Canal Ético son las siguientes:
✓ Acciones u omisiones que puedan constituir una infracción de los principios, derechos y deberes implantados en esta Política del SII.
✓ Acciones u omisiones que están tipificadas o lo estén en el futuro como delito en el Código Penal y en cualquier otra ley especial, que sean susceptibles de generar responsabilidad penal o administrativa grave o muy grave para la Entidad y, en particular, aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
✓ Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, tales como: acoso laboral, acoso sexual, discriminación, conducta inadecuada, conflictos en el entorno laboral, condiciones laborales, privacidad, seguridad de la información, conflicto de intereses etc…
✓ Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas Infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que, bien afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior, en los términos establecidos en el artículo 2.1 (a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
2. No podrán ser objeto de denuncia a través del Canal Ético:
✓ Las reclamaciones de consumidores, usuarios o beneficiarios de servicios y/o productos que preste o sean objeto de la actividad comercial de la Entidad.
✓ Las reclamaciones por incumplimiento de contratos de la Entidad concertados con proveedores, clientes y/o usuarios.
ARTÍCULO 6.- CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
Para permitir la notificación de informaciones relativas a las infracciones objeto de esta Política, la Entidad ha creado y pone a disposición de los informantes, un canal interno de comunicación, de carácter confidencial, gestionado por un tercero externo a la Entidad (Gestor del Canal) que podrá tener el carácter de canal compartido de conformidad con la legislación vigente.
El mencionado Canal Interno de Información permite identificar la Entidad y realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas del siguiente modo:
✓ Comunicación por escrito: Mediante un formulario online accesible desde la página Web de la Entidad a través del enlace identificado claramente como “Canal Ético” o “Canal de Denuncias”.
✓ Comunicación verbal: Si la persona informante lo desea, tendrá la opción de solicitar una reunión presencial o por videoconferencia (mediante las aplicaciones Zoon, Meets, Teams o similar) para proporcionar la información al RSII, al Delegado del RSII o al personal de apoyo designado. El plazo máximo en el que deberá tener lugar dicha reunión es de siete días a partir de la solicitud de la persona informante.
El Canal Ético también permite:
✓ Que, al hacer la comunicación, el informante indique un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
✓ La presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
✓ Informar a quienes realicen la comunicación a través del Canal, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades e instituciones competentes.
✓ La recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones no comprendidas en el ámbito establecido en el apartado 2 de esta Política, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de aplicación y protección dispensado por la misma.
La Entidad dará la formación necesaria y adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones que sean enviadas por canales que no son los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento (quienes deberán remitirla inmediatamente al Responsable del SII).
ARTÍCULO 7.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL S.I.I.
El Órgano de Administración u órgano de gobierno de la Entidad será el responsable de la implantación del SII., de la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en esta Política y del adecuado funcionamiento del conjunto de elementos que integran el Sistema Interno de Información de la organización.
El Órgano de Administración podrá nombrar una persona física como Responsable del SII. para desempeñar todas las facultades que le confiera la ley. Con igual objetivo podrá nombrar un órgano colegiado que se denominará “Comité Ético” el cual deberá delegar en uno de sus miembros persona física todas las facultades relativas a la gestión del SII incluido el Canal Ético y la tramitación de los expedientes. Tanto el nombramiento como el cese, será comunicado a la Autoridad Independiente de Protección al Informante y/o al órgano equivalente que la correspondiente Comunidad Autónoma pueda constituir en el ejercicio de sus competencias.
El Responsable del SII asumirá diligentemente la resolución de los procedimientos iniciados a raíz de las informaciones recibidas a través del Canal Interno establecido, asegurando la adecuada aplicación del Procedimiento del Canal Ético.
El Gestor del Canal colaborará en lo necesario según las funciones que le son atribuidas por la ley, por esta política y por el Procedimiento del Canal.
En caso de conflicto de interés con el Responsable del SII o el Delegado del Comité Ético o cualquier miembro del mismo, el órgano de administración de la Entidad nombrará a la persona encargada de la tramitación del expediente concreto de que se trate, quien en el ejercicio de esa función estará sujeto a las mismas obligaciones y principios que el Responsable del SII.
El Responsable del SII mantendrá un Libro-Registro telemático de las informaciones recibidas y de los expedientes de investigación a que hayan dado lugar, garantizando en todo momento la confidencialidad y/o anonimato de la información. El Gestor del Canal a través del aplicativo informático implantado al efecto custodiará la información de dicho Libro-Registro y mantendrá actualizado el mismo en todo momento.
El Responsable del SII y el Gestor del Canal cuentan con los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, las cuales llevarán a cabo con pleno respeto a los principios generales del SII, de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la Entidad, con neutralidad, honestidad y objetividad hacia todas las personas involucradas garantizando sus derechos de conformidad con lo previsto en esta Política y en la ley.
ARTÍCULO 8.- TRATAMIENTO DE LAS INFORMACIONES.
Con independencia de la resolución que finalmente pueda adoptarse, todas las informaciones que se reciban serán analizadas y tramitadas bajo la supervisión y control del RSII y de su personal de apoyo.
La gestión de las informaciones se someterá al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el Órgano de Administración, disponible a través de la página web de la Entidad. Todo el proceso constará adecuadamente documentado.
ARTÍCULO 9.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN, GARANTÍAS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS IMPLICADOS EN LA INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES.
9.1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Las medidas de protección y garantías referidas en este apartado serán obligatorias para la Entidad en el supuesto de que sea aplicable la Ley de protección del informante.
Los informantes deberán actuar de buena fe, observar en sus comunicaciones los criterios de veracidad y proporcionalidad y referirse en las mismas únicamente a hechos que tengan alguna relación con organización. Las comunicaciones o informaciones falsas o malintencionadas podrán dar lugar a la imposición de sanciones.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el ámbito material de aplicación de esta Política tendrán derecho a las medidas de protección que se establecen en la misma siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta Política.
b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta Política.
Las medidas de protección previstas en esta Política se entienden sin perjuicio de las establecidas en la normativa específica que pueda resultar aplicable y no excluirán la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta Política aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por el Canal Ético o por alguna de las siguientes causas:
✓ Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
✓ Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta Política.
✓ Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
✓ Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
Tal y como se establece en la Ley de Protección del Informante:
No se considerará que el informante ha infringido ninguna restricción de revelación de información y, por tanto, no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación, siempre que tuviera motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria para revelar un incumplimiento, de conformidad con la definición incluida en la Ley de protección del informante. La referida medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de los trabajadores, aunque se encuentren sometidos a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
El informante no incurrirá en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta Política, será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha realizado una comunicación y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, el informante y aquellas personas a las que legalmente se extienda la protección del informante no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones protegidas por la Ley de protección del informante. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado, siempre que tuvieran motivos
razonables para pensar que la comunicación era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la mencionada Ley.
9.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL INFORMANTE Y DE OTROS AFECTADOS.
Los derechos del informante que cumpla los principios y directrices establecidos en la presente Política y formule comunicaciones cuyo contenido verse sobre las materias señaladas en apartados anteriores, son los siguientes:
9.2.1. Derecho a la confidencialidad o protección de la identidad.
La identidad de los informantes amparados por esta Política será protegida y no se revelará, salvo por las excepciones legalmente previstas. En todo momento se atenderá a las exigencias normativas previstas en la regulación de protección de datos aplicable.
Esta obligación de confidencialidad se aplicará también a cualquiera que hubiera recibido esta información por cualquier otro medio, que no sea el del propio Canal Ético, que tendrá la obligación de remitir dicha información al Responsable del SII., constituyendo su incumplimiento una infracción muy grave.
La confidencialidad se extiende a todos los extremos a los que se refiera la información y, en particular, implica la no divulgación de la identidad de los informantes ni, en su caso, de las personas cuya conducta o actuación pudiera ser mencionada en las comunicaciones recibidas a través del Canal de Información Interno o abordadas en el ulterior expediente de investigación al que la denuncia pueda dar lugar.
La confidencialidad de los procedimientos podrá limitarse en aquellos casos en los sea imprescindible conocer la identidad de los responsables de los hechos para adoptar las medidas disciplinarias pertinentes o para poner en conocimiento de las autoridades judiciales o administrativas los hechos denunciados.
Ninguna persona que no esté legitimada podrá acceder a las informaciones que se reciban a través del Canal o al expediente que se inicie tras la recepción de la comunicación ni a la identidad del informante o de las personas que le presten asistencia o las que estén relacionadas con este y puedan sufrir algún tipo de represalia.
La garantía de confidencialidad regirá igualmente cuando la información tenga un origen distinto al Canal Ético.
9.2.2.- Derecho al Anonimato.
A fin de favorecer el uso del Canal de Información Interno y la eficacia del Sistema de Información, la comunicación de las infracciones que se encuentran dentro de la órbita de esta política se podrá realizar de forma anónima. La Entidad se abstendrá de realizar ningún tipo de indagación respecto la identidad de aquellos informantes que hayan decidido mantenerse en el anonimato.
En la medida que no afecten al anonimato buscado por el informante, las comunicaciones anónimas deberán contener toda la información conocida por el informante relativa a la infracción que se notifica en orden a que se pueda verificar su efectiva existencia con todas las circunstancias que sean relevantes para determinar su alcance y los eventuales responsables.
En el caso de que el informante anónimo decida revelar su identidad o que por cualquier circunstancia esta sea puesta de manifiesto, serán de aplicación todas las medidas previstas para impedir que sufra cualquier tipo de represalia.
9.2.3.- Derecho a la protección contra represalias, siempre que el informante actúe de buena fe.
La Organización no tomará, ni permitirá que se tomen, represalias de ningún tipo contra las personas que efectúen las denuncias o comunicaciones que hayan sido remitidas al Canal Ético. Tampoco contra aquellos que puedan colaborar en la investigación o ayuden a resolverla, y adoptará las medidas disciplinarias que procedan para evitarlo. En este sentido, los informantes estarán protegidos contra cualquier tipo de extorsión, discriminación o penalización por las denuncias realizadas. Esta protección de los informantes operará siempre y cuando los mismos actúen de buena fe según lo establecido en esta Política y en la ley, ello sin perjuicio de la adopción de las medidas que la Entidad considere oportunas ante denuncias intencionadamente falsas o formuladas de mala fe.
9.2.3.1.- Comunicación de la represalia.
Cualquier persona que razonablemente considere que el haber comunicado una infracción le ha generado o tema fundadamente que le pueda generar un perjuicio injustificado podrá dirigirse al RSII o al Delegado solicitándole protección.
Ante la eventualidad de no poder dirigirse al RSII o al Delegado o si pudiera estar incurso en una situación de conflicto de intereses, el informante podrá acudir a otro miembro del Órgano de administración habilitado al efecto.
En ningún caso la protección al informante o a aquellos que puedan haber colaborado en la investigación o ayudado a resolverla garantiza su inmunidad frente a cualquier infracción en la que esté o estén implicados y que se ponga de manifiesto en su denuncia o en la posterior investigación de esta.
Se considera que el informante actúa de buena fe cuando su denuncia se realiza conforme a lo dispuesto en esta Política de información o en el Código Ético de la Entidad y está basada en indicios de los que razonablemente pudiera
desprenderse la existencia de un incumplimiento de cualquier otra materia bajo el ámbito de aplicación de esta Política.
El informante deberá suministrar la documentación o datos necesarios para evaluar adecuadamente su queja y poder adoptar las iniciativas más adecuadas.
9.2.3.2.- Investigación de la represalia.
El RSSI o la persona de apoyo que este designe especialmente iniciará una investigación interna para verificar la efectiva existencia de los actos de represalia denunciados y sus eventuales responsables.
9.2.3.3.- Medidas de tutela ante la represalia
En el supuesto de que se verificaran los actos de represalia denunciados el RSII adoptará las medidas necesarias para poner fin a los actos de represalia sufridos por el denunciante y restituirle en sus derechos si estos se hubieran visto comprometidos. Idéntica posibilidad de protección y con los mismos derechos tendrán en caso de sufrir alguna represalia las personas que asistan al informante o vinculadas al mismo en los términos definidos en esta Política.
Las medidas de protección del informante o de la persona que resulte beneficiaria de la misma se establecerán en función de la naturaleza del acto de represalia sufrido y sus consecuencias. En todo caso irán encaminadas a neutralizar el acto de represalia padecido por el denunciante, evitar que en un futuro pueda sufrir ningún otro acto de represalia y reparar cualquier perjuicio que la represalia hubiera podido deparar al informante, bien restituyendo la situación existente con anterioridad al acto de represalia bien promoviendo el estado de cosas que se habría producido en beneficio del informante en caso de no haber sido víctima de un acto de represalia. Cualquier investigación o procedimiento sancionador que se adopte en relación con un acto de represalia será confidencial y no perturbará el curso de la investigación principal.
9.2.3.4.- Sanción de los actos de represalia
A instancia del RSII., se incoará expediente sancionador frente a quienes, tras la oportuna investigación, aparezcan como responsables de los actos de represalia sufridos por el informante o personas beneficiarias de la protección según esta Política o la ley.
9.2.3.5.- Derecho a ser informado de la resolución o archivo, en su caso, de la comunicación.
El Informante será notificado de la recepción de su denuncia en el plazo de 7 días naturales, así como de la resolución de la misma dentro del plazo máximo establecido de tres meses (ampliable a seis en casos de especial complejidad).
9.2.3.6.- Derecho a que sus datos personales sean tratados de conformidad con la legislación vigente en la materia en el territorio o país en el que se presenta la comunicación, tal y como se describe en el apartado “Tratamiento de los datos personales e información recibida en el contexto del Canal Ético”.
9.2.4.- Deberes del informante:
✓ Deber de actuar de buena fe.
Las comunicaciones formuladas de mala fe o intencionadamente falsas podrán dar lugar a la adopción de las medidas que, en su caso, se consideren oportunas contra el informante y a la no aplicabilidad de las medidas de protección contra las represalias detalladas en el punto anterior.
✓ Deber de aportar prueba.
El informante deberá aportar los datos y documentos de los que disponga relacionados con los hechos comunicados para posibilitar o facilitar la investigación interna y el esclarecimiento de estos hechos, en aplicación del deber de colaboración el responsable del S.I.I. La información facilitada por el informante, hasta donde alcance su conocimiento, deberá ser completa, precisa y veraz, incluso aunque posteriormente resulte estar equivocada.
✓ Deber de confidencialidad.
El informante no podrá comunicar a ningún órgano o persona distintos del responsable del S.I.I., ni la identidad del denunciado ni los hechos comunicados, con las excepciones legalmente previstas.
✓ Deber de veracidad.
No son tolerables las informaciones maliciosas o efectuadas con consciencia de su falsedad. El informante no sufrirá, no obstante, ningún tipo de sanción o represalia por aquellas informaciones realizadas con buena fe que no se puedan finalmente acreditar o que se demuestren erróneas con arreglo a los principios establecidos en esta política.
9.3.- Derecho de las personas afectadas por la información.
Los derechos que corresponden a la persona o personas afectadas directa o indirectamente por las informaciones recibidas por la Entidad en el ámbito de aplicación de esta Política son los siguientes:
9.3.1.- Derecho a ser informado de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oído en cualquier momento. Esta comunicación se llevará a cabo en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
Una vez informada, podrá solicitar el examen de la información y documentación obrante en el expediente a que haya dado lugar la tramitación de la comunicación, si bien deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que no se revela ningún tipo de información que permita conocer la identidad del informante.
9.3.2.- Derecho a recibir un trato justo durante la investigación, garantizando la confidencialidad de su vinculación con una determinada investigación y la protección de su intimidad, el derecho a la presunción de inocencia y respeto al honor, y su derecho a que la investigación se desarrolle mediante un procedimiento objetivo, justo e independiente.
9.3.3.- Derecho a que sus datos personales sean tratados de conformidad con la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 10.- CANAL EXTERNO DE INFORMACIÓN.
Cualquier persona a la que le sea de aplicación la presente Política podrá informar de las infracciones a las que se refiere su Artículo 2 a la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I. o al órgano equivalente que la correspondiente Comunidad Autónoma pueda constituir en el ejercicio de sus competencias. Dicha comunicación podrá cursarse directamente o una vez que se haya remitido la información a través del Canal Interno. De igual forma, se podrán comunicar dichos hechos a las autoridades creadas al efecto por los organismos y autoridades de cualquier otro país de la Unión Europea.
ARTÍCULO 11.- REVELACIÓN PÚBLICA.
Al margen de los anteriores canales de información internos y externos, las personas a las que les sea aplicable esta política disfrutarán de las medidas de protección en ella previstas cuando pongan a disposición del público la información sobre infracciones de las que dispongan y, adicionalmente, se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que haya realizado la comunicación por algún canal interno y externo sin que se haya tomado ninguna medida en los plazos legalmente establecidos.
b) Que tenga motivos razonables para pensar que bien la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público o bien, en caso de comunicación a través del canal externo, haya riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información.
ARTÍCULO 12.- PUBLICIDAD DE LA POLÍTICA DEL SII.
La Política se encuentra publicada en la web de la Entidad y será remitida al Personal de la misma y comunicada, en la medida en la que resulte aplicable, a los terceros con los que se relaciona la Entidad.
ARTÍCULO 13.- REVISIÓN DE ESTA POLÍTICA.
Corresponde al RSII la supervisión y seguimiento de la aplicación de esta Política y en su caso proponer las modificaciones que resulten necesarias para mejorar su eficacia o adaptarla a la evolución de la organización y a los cambios normativos que se puedan producir.
ARTÍCULO 14.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los tratamientos de datos personales que se realicen en el marco del SII se realizarán en pleno cumplimiento de los principios generales y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos personales y en la Ley de protección del informante.
Los datos personales de quienes hagan uso del Canal Interno de Información o de aquellas otras personas a los que se pudiera acceder como consecuencia de las investigaciones que se puedan iniciar a resultas de la recepción de una comunicación serán tratados a los exclusivos fines previstos en esta Política.
Los datos se tratarán de forma reservada y con arreglo al criterio de confidencialidad que esta Política establece. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante.
Aquellos datos que sean objeto de tratamiento se conservarán únicamente el tiempo imprescindible. No se tratarán en ningún caso datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las infracciones a las que esta Política se refiere. Si se hubieran comunicados datos personales que no guarden relación con la notificación o la investigación que se haya podido emprender se procederá a su supresión.
Los datos podrán comunicarse a terceros en el solo caso que sea necesario para la adopción de medidas correctoras dentro de la Entidad o la tramitación de procedimientos sancionadores o penales.
A los efectos oportunos se hace constar que la Entidad es la responsable del tratamiento y que el Gestor del Canal es el encargado del tratamiento. Aquellas personas que faciliten sus datos de carácter personal serán previamente informadas del responsable del tratamiento, la base de legitimación y finalidad del tratamiento, los términos de cesión a terceros en las condiciones legalmente establecidas, así como de sus derechos en relación con la protección de datos y la forma de ejercerlos, todo ello de acuerdo con la normativa aplicable para la protección de datos.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN: Esta Política ha sido aprobada por el Administrador Único en decisión adoptada en Navalcarnero el día 20 de diciembre de 2023.